EQUIPO ERTIA · Información revisada el 5 de octubre de 2026
La adaptación de la facturación empresarial vuelve a cambiar de calendario. Según la información difundida por Europa Press, Hacienda ha anunciado su intención de trasladar a octubre de 2028 las obligaciones pendientes del reglamento de sistemas informáticos de facturación, conocido habitualmente como VeriFactu.
El objetivo es coordinar esta transición con la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, reduciendo las dificultades de afrontar dos adaptaciones sucesivas. Consultar la información sobre el anuncio en Europa Press.
Anuncio y normativa publicada no son lo mismo. En la consulta realizada para este artículo, el texto consolidado del BOE todavía recoge enero y julio de 2027. La referencia a octubre de 2028 corresponde al aplazamiento anunciado; queda pendiente comprobar la norma que lo formalice y su alcance definitivo.
Factura electrónica y VeriFactu no son lo mismo
Aunque ambas iniciativas afectan a la facturación, responden a necesidades diferentes.
La factura electrónica B2B regula el intercambio de facturas entre empresas y profesionales. VeriFactu es una modalidad del sistema regulado para garantizar la integridad y trazabilidad de los registros generados por los programas de facturación.
Coordinar sus calendarios no significa que ambas obligaciones se conviertan automáticamente en una sola. Consultar el Reglamento de sistemas de facturación.
Las fechas que conviene distinguir
La publicación de la Orden HAC/1028/2026 activa el calendario de la factura electrónica B2B:
| Obligación | Fecha |
|---|---|
| Factura electrónica B2B: volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | 6 de octubre de 2027 |
| Factura electrónica B2B: resto de empresarios y profesionales incluidos en su ámbito | 6 de octubre de 2028 |
| Obligaciones pendientes del reglamento de sistemas de facturación | Aplazamiento anunciado a octubre de 2028; pendiente de comprobar su concreción normativa |
Los plazos B2B se calculan desde la entrada en vigor de la orden, aplicando los períodos de doce y veinticuatro meses previstos en el real decreto. El umbral se refiere al volumen de operaciones calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA durante el año natural inmediato anterior. Existen excepciones y reglas transitorias que deben revisarse para cada empresa. Orden HAC/1028/2026 y Real Decreto 238/2026.
Más tiempo para preparar la empresa, no solo el programa
Nuestra recomendación es aprovechar este margen para revisar cómo se factura realmente: desde el ERP, el TPV, una tienda online o varias herramientas independientes.
Antes de contratar una adaptación, conviene identificar:
- Qué aplicaciones emiten facturas y cómo se comunican entre sí.
- Si los datos fiscales de clientes están completos y actualizados.
- Cómo se gestionan rectificaciones, cobros e incidencias.
- Qué actualizaciones incluye el proveedor y cuáles requieren contratación adicional.
Estas comprobaciones permiten planificar la transición con menos improvisación y detectar tareas administrativas que ya pueden simplificarse.
¿Por dónde empezar?
El punto de partida no debería ser cambiar de software por miedo a una fecha, sino entender qué necesita tu negocio y qué puede resolver tu sistema actual.
En ERTIA podemos ayudarte a revisar tu proceso de facturación y valorar los siguientes pasos para tu ERP o TPV, teniendo en cuenta la normativa aplicable y su desarrollo definitivo.
Consultar mi caso con ERTIAFuentes y fecha de revisión
- Europa Press: anuncio del aplazamiento, 5 de octubre de 2026.
- BOE: Real Decreto 1007/2023, sistemas informáticos de facturación.
- BOE: Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica.
- BOE: Real Decreto 238/2026, factura electrónica B2B.
Revisión: 5 de octubre de 2026. Contenido informativo general; no sustituye el análisis fiscal de cada caso. El anuncio de aplazamiento no debe confundirse con la publicación de la norma que lo formalice.